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Legislación y etiquetado

El primer paso al que se enfrentan las personas celíacas acabadas de diagnosticar es la inmersión en mundo de la legislación alimentaria.

 

¿Qué es necesario tener claro en primer lugar? 

 

Las personas celíacas deben tener cuidado con la contaminación cruzada y solo pueden comer productos que son susceptibles de contener gluten si llevan el símbolo o la mención 'sin gluten'. Es la única forma de asegurar que son aptos para ellas y que no contienen gluten ni trazas.

 

En resumen, las personas celíacas pueden comer:

  • Alimentos que por naturaleza no llevan gluten (fruta, verdura, pescado...): en este caso no es necesario que lleven el símbolo o mención 'sin gluten'.
  • Alimentos que son susceptibles de contener gluten (tomate frito, especies molidas, carne procesada...) y alimentos que se han elaborado específicamente para personas celíacas (pasta sin gluten, pan sin gluten...) siempre que lleven el símbolo o mención 'sin gluten'. 

¿Cómo saber si un alimento es sin gluten o podría contenerlo? Lo explicamos en nuestra Guía de alimentos: sin gluten, de riesgo y prohibidos.

 

¿Qué quiere decir «sin gluten»?

 

Esta mención en el etiquetado de los productos manufacturados garantiza que el producto es apto para personas celíacas, ya que contiene una cantidad de gluten inferior a 20 partes por millón (ppm) o 20mg/kg (20mg/1.000.000mg). Esta unidad de concentración es el límite de seguridad que estableció la legislación alimentaria en el año 2009 a partir de la investigación realizada. Esta mención puede estar representada por un icono o sello.

 

Referencia: REGLAMENTO (CE) No 41/2009 DE LA COMISIÓN de 20 de enero de 2009 sobre la composición y etiquetado de productos alimenticios apropiados para personas con intolerancia al gluten.

 

 

Legislación vigente

 

La legislación actual es confusa y tiene ciertas limitaciones que hay que conocer en profundidad para poder mantener una dieta sin gluten estricta. Por un lado, hay que conocer el Reglamento Europeo (UE) 1169/2011 del 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor. Este Reglamento hace referencia a la información alimentaria que el operador alimentario tiene que facilitar al consumidor, en el que hay un apartado específico sobre los alérgenos. Para garantizar la seguridad de los consumidores con alergias e intolerancias, define 14 sustancias       alérgenas, entre ellas, los cereales con gluten que han de estar obligatoriamente identificados en las etiquetas de los productos.

 

Esta normativa se aplica a productos envasados pero también a alimentos sin envasar o envasados en el punto de venta, como por ejemplo en los establecimientos de restauración, de comida para llevar y venta online.

 

La limitación que presenta este reglamento es que solo hace referencia a los alérgenos cuando forman parte de los ingredientes pero NO hacen mención a la contaminación cruzada, es decir, no obliga a controlar el gluten que puede estar presente en el producto final si no sigue correctamente el protocolo de seguridad en la manipulación de productos sin gluten.

 

¡ALERTA! Este reglamento es insuficiente para garantizar la ausencia de gluten (menos de 20ppm) porque solo contempla los ingredientes, no las trazas. Hay que tener en cuenta que la contaminación cruzada se puede producir durante el transporte o la manipulación y, por lo tanto, hay que tomar medidas de seguridad y control para tener garantías que el producto final es seguro.

 

Es por este motivo que, en el caso de los productos manufacturados (ver clasificación de los alimentos) es necesario:

- Buscar siempre una leyenda/icono sin gluten.

- Buscar si el producto está publicado en la Guía de alimentos sin gluten que edita la Associació Celíacs de Catalunya.

- En caso contrario, no consumir el producto.

 

Por otro lado, hay que tener en cuenta el Reglamento de Ejecución (UE) 828/2014 del 30 de julio de 2014 relativo a los requisitos de transmisión de información a los consumidores sobre la ausencia o presencia reducida de gluten en los alimentos. Este reglamento derogó el Reglamento 41/2009 y estipuló cuales son las declaraciones autorizadas en los productos según su contenido en gluten. Las declaraciones aceptadas son:

 

  • «Sin gluten»: aquellos productos que contienen menos de 20mg/kg (ppm) de gluten, tal y como se venden al consumidor final.
  • «Muy bajo en gluten»: aquellos productos finales que contienen entre 20 y 100 mg/kg (ppm) de gluten y
    • están elaborados a partir de trigo, cebada, centeno, avena o derivados,
    • o bien contienen uno o más ingredientes elaborados a partir de estos cereales,
    • o se han procesado específicamente para reducir su contenido de gluten.

Además, este reglamento permite 4 leyendas posibles que pueden acompañar a las declaraciones “sin gluten” y “muy bajo en gluten”:

 

  • «Elaborado específicamente para personas con intolerancia al gluten»
  • «Elaborado específicamente para celíacos»
  • «Indicado para personas con intolerancia al gluten»
  • «Indicado para celíacos»

Estas leyendas pueden acompañar a ambas declaraciones y, por lo tanto, suponen un riesgo para el consumidor celíaco.

 

¡ALERTA! Este reglamento genera confusión y puede provocar errores en la compra porque permite etiquetar la mención “muy bajo contenido en gluten” con la leyenda “indicado para celíacos”. Independientemente de la leyenda, si el producto contiene la mención “muy bajo contenido en gluten” es porque contiene más de 20ppm de gluten y, por lo tanto, no es seguro para las personas celíacas.

 

 

¿Qué significa «puede contener trazas de...»?

 

Actualmente el Etiquetado Precautorio de Alérgenos (EPA) no está regulado formalmente en la Unión Europea y tampoco en el territorio nacional. Es, por lo tanto, un etiquetado voluntario usado por los fabricantes con la intención de indicar que uno o más de los 14 alérgenos mencionados anteriormente pueden estar presentes de forma involuntaria en el producto (trazas).

 

A pesar de que no hay ninguna regulación, los principios generales de seguridad alimentaria establecidos en el Reglamento 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo aplican sobre este concepto. Además, el artículo 36 del Reglamento 1169/2011 establece los requisitos aplicables para la información alimentaria voluntaria:

 

- No tiene que inducir a error: solo se tiene que utilizar este concepto cuando haya un riesgo definido, detectado mediante un análisis del riesgo.

- Información clara y fácilmente comprensible para el consumidor.

- Tiene que basarse en datos científicos.

 

Sin embargo, actualmente no hay una manera clara y definida de informar al consumidor. La situación es muy variada y los fabricantes lo indican de diferentes maneras y sin tener en consideración los criterios anteriores.

 

Algunos ejemplos usados en la actualidad para identificar el EPA son:

 

- “Puede contener trazas” acompañado del nombre del alérgeno.

- Elaborado en una planta de fabricación que manipula trigo/cereales con gluten.

- No adecuado para personas con enfermedad celíaca.

 

Referencia:

Guía sobre la información alimentaria facilitada al consumidor. FIAB 2014.

Etiquetado Precautorio de Alérgenos (EPA). FIAB 2016.

 

 

¿Cómo saber que el producto es sin gluten?

 

Para tener garantías de que un producto no activará la respuesta inmune del paciente celíaco ni le causará atrofia en las vellosidades del intestino, recomendamos consumir únicamente productos naturalmente libres de gluten y los indicados con la mención o icono “sin gluten” y en ningún caso consumir productos:

 

- Que hacen referencia al Etiquetado Precautorio de Alérgenos (trazas), independientemente de si hacen mención al gluten o no.

- Que no hacen ninguna mención al gluten ni a ningún otro alérgeno.

 

 

¿Cómo identificar el símbolo o mención «sin gluten» en los productos?

 

En el envase de los productos es habitual encontrar iconos gráficos para la identificación rápida de un producto que tiene un contenido de gluten igual o inferior a 20ppm y que, por lo tanto, es apto para el consumidor/a celíaco/a. Actualmente hay diferentes iconos o sellos “sin gluten”. ¡Hacemos un repaso!

 

  • Marca Símbolo de la Espiga Barrada

La marca «Símbolo de la Espiga Barrada» es propiedad de la Asociación de Sociedades de Celíacos de Europa (AOECS) y las asociaciones miembros que, como en el caso de la Associació Celíacs de Catalunya, pueden otorgar licencias. Desde la Associació Celíacs de Catalunya otorgamos en el territorio nacional. El otorgamiento de la licencia se realiza después de verificar y controlar el proceso de elaboración del producto, es decir, después de realizar una auditoría específica para la gestión del gluten. Según el estudio Conociendo la categoría sin gluten, realizado por AECOC en el año 2015, el Símbolo de la Espiga Barrada es el icono que el 94% de los consumidores celíacos reconocen y confirman que les aporta más seguridad. Cabe destacar que es imprescindible que el icono vaya acompañado de un número de licencia situado en la parte inferior del símbolo, con el formato XX – YYY – ZZZ. Si no fuese así y el producto no llevase el número, el fabricante estaría haciendo un uso sin licencia. La actuación que se lleva a cabo en estos casos por parte de AOECS y de las asociaciones licenciadoras es solicitar al operador la retirada del símbolo para evitar que se haga un uso fraudulento.

 

  • Pacto del Celíaco

El «Pacto del Celíaco» es propiedad de la Generalitat de Catalunya y es la Agència Catalana de Consum la que lo promueve y gestiona. El fabricante, mediante un sistema de autocontrol interno, garantiza el cumplimiento de los requisitos establecidos por la legislación vigente respecto al gluten, determinando un contenido en gluten en el producto final inferior al límite máximo (20ppm).

 

 

 

  • Otros símbolos o menciones «sin gluten»

Hay muchos otros símbolos o menciones diseñados por los fabricantes para indicar la ausencia de gluten y todos ellos son válidos. Hay que tener en cuenta que no hay obligatoriedad de identificar el símbolo o mención “sin gluten” con un único diseño. Según la legislación vigente, cualquier símbolo o mención “sin gluten” es válido ya que tiene que garantizar un contenido en gluten inferior o igual a 20ppm. De todas maneras, tanto las encuestas realizadas por las asociaciones como el estudio Conociendo la categoría sin gluten de AECOC, revelan que el 95% de los consumidores celíacos y sus familiares prefieren la unificación de los iconos o los sellos “sin gluten”, ya que consideran que disminuirían posibles errores o atribuciones erróneas que a día de hoy se están produciendo. Asimismo, tanto la AOECS como las asociaciones de pacientes celíacos consideran imprescindible esta unificación con tal de facilitar la identificación de los productos, y es por este motivo que promueven el uso de la marca del Símbolo de la Espiga Barrada, previamente mencionada.

 

  • Manual para facilitar la comprensión del etiquetaje de los productos sin gluten

 


Manual para facilitar la comprensión del etiquetaje de los productos sin gluten 

 

 

 

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