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El Consejo de Ministros ha aprobado, a 24 de febrero de 2026, la actualización del Real Decreto 308/2019 para modificar y derogar distintas disposiciones reglamentarias en relación a la calidad alimentaria, para adaptar la normativa a la innovación tecnológica y a las nuevas demandas de los consumidores. Una de estas novedades afecta al pan sin gluten, que finalmente ya tiene una definición técnica y legal específica que antes no tenía y que queda incluido dentro de los productos regulados por la Norma de calidad del pan.
La definición del pan se ha ampliado para aceptar aquellos panes elaborados con harinas de otros cereales o pseudocereales que no contienen gluten por naturaleza, siempre que cumplan los requisitos de panificación y seguridad.
Ahora se permite que los productos elaborados con harinas libres de gluten -o donde se ha eliminado tecnológicamente- puedan denominarse legalmente como "pan" (ya sea "pan común" o "pan especial") dentro de la normativa de calidad.
¿Qué es la 'Norma de calidad del pan'?
Es una normativa española que establece los criterios básicos de calidad, definiciones y etiquetado que deben cumplir los panes y sus derivados para la elaboración y comercialización en todo el estado español.
Entre otros, permite:
Hasta ahora, el pan sin gluten no estaba incluido en esta normativa y, por tanto, no era necesario cumplir ciertos estándares de trazabilidad ni de información al consumidor.
¿Por qué es importante esta actualización?
Al incluir el pan sin gluten formalmente en la "Norma de calidad del pan", se asegura que este producto deba cumplir los mismos estándares de trazabilidad e información al consumidor que el pan convencional, según el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
En el ámbito legal y fiscal, es clave tener esta definición, puesto que hasta ahora en ocasiones se ponían inconvenientes para la tributación del pan sin gluten. Por ejemplo, estuvimos luchando mucho para que el IVA del pan sin gluten pasara del 10% al 4% (como era ya en el caso del pan con gluten, del 4%), y que finalmente se logró hace un año, pero hasta entonces se había negado y uno de los motivos era su falta de inclusión en la “norma de calidad del pan”.
Es, por tanto, un paso más adelante para que el colectivo con celiaquía y sensibilidad con gluten tenga los mismos derechos que el resto de la población.
¿Qué hemos hecho desde la Asociación?
Como representantes del colectivo con celiaquía y con ámbito de actuación nacional, hemos revisado la actualización del Real Decreto 308/2019 y hemos presentado enmiendas técnicas para corregir puntos críticos que nos podían perjudicar.
¿Por qué las hemos presentado? La normativa vigente exigía hasta ahora que la harina fuera el primer ingrediente para poder denominar un producto como "pan común". Sin embargo, por razones de seguridad alimentaria e innovación tecnológica, muchos panes sin gluten utilizan almidones como base principal para conseguir la estructura necesaria. Sin nuestra enmienda, ningún pan sin gluten que tuviera almidón como ingrediente mayoritario podría ser considerado "pan común" legalmente.
¿Qué hemos pedido? Hemos trasladado una propuesta formal para que la definición de "pan común" se adapte a la realidad de los productos sin gluten, garantizando que la sustitución de harina por almidones no sea un inconveniente para su denominación ni para su tributación reducida (IVA 4%).
Desde el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación nos han confirmado, a 26/02/26, que han tenido en cuenta nuestras enmiendas al anteproyecto por la modificación del Real Decreto 308/2019.
Actualización marzo 2023
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